martes, 21 de febrero de 2017

Sociedades Mercantiles Capital Superavit Reservas

REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"
MÉRIDA EDO MÉRIDA




Las Sociedades Mercantiles -Capital-Superávit-Reservas

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Ricmary Meza
C.I: 23.724.277







Las Sociedades Mercantiles

     La sociedad mercantil o comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Resultado de imagen de sociedades mercantiles   Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica. La fundación de una Sociedad Anónima requiere un capital mínimo bastante alto.

Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:
  • Según su tipo de capital

  • Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
    ·         Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
    ·         Capital Contable

    Según su constitución

    Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
    ·         De capital o compañía anónima (sociedad anónima S.A): 
    En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se desliza de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.

    ·         De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva S.C):
    En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todoslos socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.

    ·         De sociedad mixta o compañía de comandita (S. en C.): 
    Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.

    ·         Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada S.R.L) :
    Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

                                      
    Capital

    Desde el punto de vista económico, se entiende por capital el conjunto de bienes producidos que sirven para producir otros bienes. Capital en sentido financiero es toda suma de dinero que no fue consumida por su propietario, sino que ha sido ahorrada y colocada en el mercado financiero, bien sea comprando acciones, obligaciones, Fondos Públicos, o bien haciendo imposiciones en entidades de depósito, etcétera, con la esperanza de obtener una renta posterior en forma de dividendos o intereses. Capital en sentido jurídico es el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica.

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    Superávit

      Se refiere a la diferencia de los ingresos sobre los gastos (egresos) en una organización durante un período determinado. El concepto se utiliza en la economía y las finanzas para hacer referencia a la abundancia del dinero que ingresa o del patrimonio en comparación a los gastos o las deudas.


    Las Reservas

       En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.
    Así, se diferencian tres grandes bloques de reservas:
    • Reservas procedentes de beneficios no repartidos.
    • Reservas provenientes de la actualización de balances.
    • Reservas derivadas de aportaciones de los socios.

     Reservas procedentes de beneficios no repartidos

    Dentro de este bloque, se pueden señalar las siguientes reservas:
  • Reserva legal

    Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 214.1 del TRLSA
  • Reservas especiales

    Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio. Su dotación se hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su aplicación dependerá de la norma específica que las creó.
  • Reservas para acciones de la sociedad dominante

    Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.
  • Reservas para acciones propias

    El artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones propias o autocartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
    En nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de vista económico, está minorando los fondos propios, porque su aparición ha implicado la devolución de una parte del capital social y que, por tanto, no tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones propias en situaciones especiales», aparece ubicada en el activo de balance en el modelo propuesto por el PGC.
  • Reservas voluntarias y reservas estatutarias

    La dotación a estas reservas es libre, como su propio nombre indica. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa. Lo importante de este tipo de reservas es que son reservas disponibles , es decir, que en un momento determinado se puede disponer de ellas, por ejemplo, se puede acordar la distribución de un dividendo a cuenta de estas reservas.
  •  Reserva por capital amortizado

    Se ha comentado que la cifra de capital social es la garantía que tienen los acreedores de la sociedad y que la legislación trata de mantener este capital social. Pero, puede ocurrir que una sociedad desee reducir la cifra de capital social porque la considera excesiva. ¿Podría hacerse esta operación? En principio sí, pero los acreedores de la sociedad pueden oponerse a la misma porque su garantía entonces se verá disminuida.
    En ocasiones, a fin de mantener intacta la garantía de los acreedores, se reduce capital con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición. Mediante esta modalidad de reducción de capital, se crea una reserva indisponible, la «Reserva por capital amortizado», que logra que el neto patrimonial indisponible de la empresa permanezca inalterado. Ante esta situación, los acreedores no podrán negarse a que se lleve a cabo tal operación, puesto que las garantías que la sociedad les ofrece son idénticas a las que tenía antes de la reducción.
  • Reservas provenientes de la actualización de balances

    Los elementos de activo (edificios, terrenos, maquinaria, inversiones financieras, existencias...) deben figurar por el precio de adquisición o precio histórico, en virtud del principio del precio de adquisición. En épocas con tendencia inflacionista, algunos de estos activos aparecerán en balance por un valor sensiblemente inferior al valor que, en ese momento, tienen en el mercado.
    Es importante señalar que este efecto inflacionista repercute solamente sobre algunos de los activos que permanecen durante muchos años en la sociedad, y siempre que éstos se hayan revalorizado. Los casos más típicos son: los edificios, los terrenos y las inversiones financieras.
    Este proceso no afecta, en cambio, a aquellos activos que sean objeto de una renovación continua y, por tanto, cuyos saldos estén «actualizados» cada vez que se elabora el balance de situación.
    Para corregir el efecto negativo que la inflación produce sobre estos activos, la Administración permite, mediante una disposición legal (normalmente, a través de la Ley de Presupuestos), la actualización de los valores históricos que estén desfasados. Este proceso no supone la quiebra del principio del precio de adquisición, pues en la primera parte del PGC se señala:
    «Todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.
  • Reservas derivadas de aportaciones de los socios

    Dentro de este bloque, se encuentra la representada mediante la cuenta 110, «Prima de emisión de acciones». El TRLSA contempla la emisión de acciones con prima en su artículo 47, el cual dice:
    «Será lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción».
    Es importante reseñar que la «Prima de emisión de acciones» va a ser una reserva disponible, es decir, que en un momento determinado esa reserva puede ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal.

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EJEMPLO 

Del balance de la empresa “X S.A.” se extraen los siguientes datos a 31 de diciembre
Capital Social: 100.000 euros.
Reserva legal: 19.500 euros.
Reserva estatutaria: 8.500 euros
Reserva voluntaria: 1.250 euros.
Beneficios (una vez deducida la remuneración a administradores, participación de fundadores, etc.): 8.000 euros
Se desea determinar la dotación mínima de reserva legal que el Consejo deberá trasladar a la Propuesta de Distribución.
Solución:
En principio está clara la obligación para el ejercicio de destinar fondos a reserva legal, por no estar cubierto todavía el fondo mínimo del 20% del capital que la ley prevé. En efecto, el límite legal quedaría fijado en:
20% s/ 100.000 euros = 20.000 euros.
Mientras que el saldo de reserva legal a 31 de diciembre es inferior (19.500 euros).
En este caso la dotación mínima anual del 10% sobre los beneficios no sería obligatoria en su integridad, ya que el fondo de reserva legal del 20% se alcanza con un importe menor.
Límite legal (20% del capital social) = 20.000 euros
Fondo de reserva legal a 31-12-02 = 19.500 euros.
Dotación mínima legal = 500 euros (el 6,25% s/ los beneficios)
 Ficha revisada octubre de 2011.



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Ricmary Del Valle Meza Rojas
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